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Ley 39/2015

El Procedimiento Administrativo Común, el tema estrella de casi toda oposición. A base de tests.

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2015
en vigor
LPACAP
ley

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

¿En qué oposiciones entra?

Es un tema transversal del bloque común: entra en todas las escalas del Gobierno Vasco (Personal de Apoyo, Administrativos, Técnicos de Gestión y Superiores) y también en Diputaciones Forales, ayuntamientos y Osakidetza.

Estructura de la norma

  • Título Preliminar
    Objeto y ámbito de aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP).
  • Título I — Interesados
    Capacidad de obrar, concepto de interesado, representación e identificación ante la Administración.
  • Título II — Actividad de las Administraciones
    Normas generales de actuación, términos y plazos, y notificaciones.
  • Título III — Actos administrativos
    Requisitos, eficacia, notificación, nulidad, anulabilidad, conversión y convalidación.
  • Título IV — Procedimiento administrativo común
    Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Silencio administrativo.
  • Títulos V a VII — Revisión y responsabilidad
    Revisión de oficio, recursos administrativos (alzada y reposición), iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.

Lo que más se pregunta

Interesados y derechos

Capacidad de obrar, representación y derechos en las relaciones con la Administración.

Acto y validez

Requisitos, eficacia, notificación, nulidad, anulabilidad y convalidación.

Procedimiento y plazos

Fases del procedimiento, obligación de resolver, silencio administrativo y plazos.

Recursos y responsabilidad

Alzada, reposición, revisión de oficio y responsabilidad patrimonial.

Normativa relacionada

Fuente oficial: Texto consolidado (BOE) ↗

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Pregunta 1

Según el artículo 36.1 de la Ley 39/2015, la forma general de los actos administrativos es:

  • A)En papel salvo solicitud de documento electrónico.
  • B)Escrita por medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada.✓ Correcta
  • C)Verbal con constancia solo si se notifica.
  • D)Electrónica sin excepción por su naturaleza.

Por qué: La regla general es la forma escrita mediante medios electrónicos. El artículo 36.1 admite otra forma cuando sea más adecuada por la naturaleza del acto. El papel no es la regla general que establece este precepto, ni la forma electrónica depende de que la solicite el interesado. La forma verbal es posible en ciertos casos, pero no es la regla general. La alternativa que excluye cualquier excepción elimina una posibilidad expresamente prevista por la ley.

Pregunta 2

Según el artículo 36.3 de la Ley 39/2015, varios nombramientos de la misma naturaleza:

  • A)Reunir sin identificar personas ni efectos.
  • B)Pueden reunirse en un acto que individualice sus efectos para cada interesado.✓ Correcta
  • C)Deben aprobarse en documentos separados porque los nombramientos no admiten refundición.
  • D)Pueden reunirse en un acto aunque correspondan a órganos distintos sin competencia conjunta.

Por qué: Los actos de la misma naturaleza pueden refundirse en un único acto del órgano competente. Deben identificarse las personas o circunstancias que individualicen los efectos. Un documento único no permite borrar la situación jurídica individual de cada destinatario. Los nombramientos son precisamente uno de los ejemplos que admite la ley; no están excluidos. La refundición no altera las competencias: el órgano que aprueba el acto debe ser competente.

Pregunta 3

¿Cuál de estas circunstancias exige motivar un acto conforme al artículo 35.1 de la Ley 39/2015?

  • A)El ejercicio de una potestad discrecional al decidir.✓ Correcta
  • B)Notificar mediante medios electrónicos.
  • C)La concesión de lo solicitado en un acto reglado.
  • D)La aplicación del criterio de actuaciones precedentes.

Por qué: El ejercicio de potestades discrecionales exige motivación. El órgano debe justificar la decisión con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho: disponer de un margen de elección no permite decidir arbitrariamente. Utilizar medios electrónicos para notificar afecta a la comunicación del acto, pero no constituye por sí mismo un supuesto de motivación del artículo 35. Conceder lo solicitado mediante una potestad reglada no es, por esa sola circunstancia, uno de los supuestos enumerados. Podría exigirse motivación por otra norma o por otra característica del acto. Aplicar el criterio de actuaciones precedentes no activa el supuesto del artículo 35.1.c. Este exige motivar cuando el órgano se separa de dicho criterio.

Pregunta 4

Según el artículo 35.1.c, ¿qué debe justificar la motivación de los actos que se separan del criterio seguido en actuaciones precedentes?

  • A)Las razones para adoptar un criterio diferente del anterior.✓ Correcta
  • B)La autorización judicial previa para cambiar de criterio.
  • C)El consentimiento de quienes obtuvieron decisiones anteriores.
  • D)La declaración de nulidad de las actuaciones precedentes.

Por qué: Debe explicar por qué adopta un criterio diferente. La motivación permite comprender el cambio y comprobar que responde a razones jurídicas y fácticas, y no a una decisión arbitraria. No se necesita una autorización judicial previa para cambiar de criterio. Lo exigido por este supuesto es justificar la separación del criterio anterior. Las personas que obtuvieron decisiones anteriores no tienen que consentir el cambio de criterio. Sus actos conservan su situación jurídica mientras no se revisen por las vías correspondientes. Cambiar de criterio no exige declarar nulos los actos anteriores. Una nueva interpretación y la revisión de actos ya dictados son cuestiones distintas.

Pregunta 5

¿Qué decisión sobre una prueba exige motivación por el supuesto del artículo 35.1.f de la Ley 39/2015?

  • A)Admitir prueba documental en plazo.
  • B)La incorporación al expediente de un informe solicitado.
  • C)La fijación de la fecha para practicar una prueba admitida.
  • D)El rechazo de una prueba propuesta por el interesado.✓ Correcta

Por qué: Rechazar una prueba propuesta por el interesado exige motivación. Debe explicarse la razón del rechazo para que pueda comprenderse y discutirse; el artículo 77.3 permite rechazar las pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias mediante resolución motivada. La admisión de una prueba documental no es el supuesto de rechazo previsto en el artículo 35.1.f. Podría haber otra obligación de motivar, pero no nace de ese apartado por admitir la prueba. Incorporar un informe al expediente no equivale a rechazar una prueba propuesta. Por tanto, esa actuación no encaja en el supuesto concreto preguntado. Fijar la fecha de una prueba admitida organiza su práctica; no deniega el medio de prueba. No debe confundirse la organización de la prueba con su rechazo.

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Preguntas frecuentes

Regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP): cómo se relacionan los ciudadanos con la Administración y cómo esta dicta, notifica y revisa sus actos.

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