Ley 40/2015
El Régimen Jurídico del Sector Público: órganos, competencia, responsabilidad patrimonial y potestad sancionadora. A base de tests.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
¿En qué oposiciones entra?
Junto a la Ley 39/2015, es de los temas jurídicos que más caen en todas las escalas de la OPE del Gobierno Vasco, y también en Diputaciones Forales y ayuntamientos.
Estructura de la norma
- Disposiciones generales y órganosPrincipios de actuación, órganos administrativos, competencia y sus técnicas: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.
- Órganos colegiados y abstenciónRégimen de los órganos colegiados (convocatoria, quórum y actas) y los deberes de abstención y recusación.
- Responsabilidad patrimonialLa responsabilidad de las Administraciones por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con sus requisitos y la responsabilidad de las autoridades y personal.
- Potestad sancionadora y conveniosPrincipios de la potestad sancionadora (legalidad, tipicidad, proporcionalidad) y el régimen de los convenios entre Administraciones.
Lo que más se pregunta
Competencia y sus técnicas
Delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia: qué altera la titularidad y qué no.
Abstención y recusación
Causas de abstención, plazos de recusación y efectos de actuar estando incurso en causa.
Responsabilidad patrimonial
Funcionamiento normal o anormal, fuerza mayor, plazos de reclamación e indemnización.
Potestad sancionadora
Principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y non bis in idem.
Normativa relacionada
Fuente oficial: Ley 40/2015 — texto consolidado (BOE) ↗
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¿Cómo puede iniciarse el procedimiento de responsabilidad patrimonial?
- A)A solicitud del perjudicado, con autorización judicial previa.
- B)Por iniciativa administrativa, previa condena del empleado.
- C)De oficio o a solicitud de la persona interesada.✓ Correcta
- D)Por denuncia de terceros, con reconocimiento automático del daño.
Por qué: Puede iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada, conforme a las reglas generales y las especialidades de los artículos 65 y 67 de la Ley 39/2015. El perjudicado puede solicitarlo sin autorización judicial previa. La iniciativa de oficio no exige condenar previamente al empleado público. Una denuncia no supone iniciar automáticamente el procedimiento ni reconocer el derecho a indemnización.
¿Qué requisito exige el artículo 65.1 para iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial?
- A)Que el perjudicado haya renunciado expresamente a reclamar ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- B)Que no haya prescrito el derecho de la persona interesada a reclamar.✓ Correcta
- C)Que se haya identificado al empleado culpable del daño.
- D)Que exista un dictamen favorable previo del órgano consultivo.
Por qué: El inicio de oficio requiere que no haya prescrito el derecho a reclamar. La Administración debe respetar el plazo aplicable aunque actúe por iniciativa propia. No se exige renunciar a la tutela judicial para iniciar el procedimiento. La responsabilidad patrimonial no depende de identificar previamente un empleado culpable. El dictamen consultivo, cuando es preceptivo, forma parte de la tramitación; no es una condición general previa al inicio.
¿Cuál es el plazo general de prescripción del derecho a reclamar responsabilidad patrimonial?
- A)3 meses.
- B)6 meses.
- C)1 año.✓ Correcta
- D)4 años.
Por qué: La respuesta correcta es 1 año. Es el plazo general que tiene la persona perjudicada para reclamar una indemnización a la Administración. Se cuenta desde que ocurre el hecho o acto que causa el daño o desde que el daño se manifiesta. Si el plazo transcurre sin reclamar y no se ha interrumpido la prescripción, se pierde el derecho a exigir esa indemnización. En los daños físicos o psíquicos, el año comienza desde la curación o desde que se conoce el alcance de las secuelas. 6 meses no es el plazo para presentar la reclamación: es el plazo previsto para que la Administración resuelva el procedimiento y notifique su decisión. Son dos plazos distintos: uno para reclamar y otro para resolver. 3 meses no es correcto porque reduciría el tiempo para reclamar: la regla general concede un año, no tres meses. 4 años tampoco es correcto porque ampliaría ese tiempo más allá del plazo legal: la regla general concede un año, no cuatro.
¿Qué ocurre en un procedimiento iniciado de oficio si los particulares lesionados no se personan en el plazo concedido?
- A)Se archiva el expediente por desistimiento presunto.
- B)El procedimiento se instruye aunque no se personen.✓ Correcta
- C)Se suspende la instrucción hasta que presenten reclamación.
- D)El procedimiento se convierte en expediente sancionador.
Por qué: El artículo 65.2 dispone que el procedimiento iniciado de oficio se instruirá aunque los particulares no se personen en el plazo concedido. La falta de personación no constituye aquí un desistimiento presunto que obligue a archivar. No se exige una reclamación posterior para continuar un procedimiento ya iniciado de oficio. La ausencia de personación no cambia la naturaleza patrimonial del procedimiento.
¿Sobre qué debe pronunciarse específicamente la resolución de responsabilidad patrimonial?
- A)Sobre la infracción cometida y la sanción aplicable al empleado.
- B)Sobre la oportunidad de mantener o suprimir el servicio público.
- C)Sobre la nulidad del acto y la apertura de su revisión de oficio.
- D)Sobre la causalidad y, si procede, el daño y su indemnización.✓ Correcta
Por qué: El artículo 91.2 exige pronunciarse sobre la relación causal entre el servicio y la lesión y, cuando proceda, sobre la valoración del daño, la cuantía y el modo de indemnización. Determinar infracciones y sanciones es propio del procedimiento sancionador, no el objeto de esta resolución. La conveniencia de mantener un servicio no sustituye el examen del daño y su relación causal. La revisión de nulidad es una institución distinta; no es un pronunciamiento específico necesario en toda reclamación patrimonial.
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Tests de la Ley 40/2015
De la competencia a la responsabilidad patrimonial, tema a tema.
Preguntas frecuentes
La 39/2015 regula el procedimiento administrativo común (la relación con el ciudadano) y la 40/2015 el Régimen Jurídico del Sector Público (la organización interna de las Administraciones).
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