Estatuto de Gernika
Es la norma institucional básica de Euskadi: aprobada en referéndum el 25 de octubre de 1979, define las instituciones de la Comunidad Autónoma, sus competencias y su encaje con el Estado. Cae en prácticamente toda oposición vasca.
LO 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del País Vasco
¿En qué oposiciones entra?
Entra en el bloque común de todas las escalas del Gobierno Vasco y también en Diputaciones, ayuntamientos, Osakidetza y Ertzaintza.
Practica instituciones vascas →Estructura de la norma
- Título PreliminarTerritorio, símbolos, lenguas oficiales (euskera y castellano) y los Territorios Históricos.
- Título I — CompetenciasCompetencias exclusivas (art. 10), de desarrollo legislativo y de ejecución.
- Título II — PoderesParlamento Vasco, Gobierno y Lehendakari, y Administración de Justicia en la CAE.
- Título III — Hacienda y PatrimonioEl Concierto Económico y el sistema de Hacienda propia (art. 41).
- Título IV — ReformaProcedimiento de reforma del Estatuto.
Lo que más se pregunta
Lenguas oficiales
El euskera y el castellano son las dos lenguas oficiales de Euskadi (art. 6).
Territorios Históricos
Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, con sus Órganos Forales.
Competencias exclusivas
El art. 10 enumera las competencias exclusivas de la CAE.
Concierto Económico
Relación tributaria y financiera con el Estado (art. 41).
Reforma
Requiere mayoría absoluta del Parlamento Vasco y referéndum.
Normativa relacionada
Fuente oficial: Texto en el BOE (LO 3/1979) ↗
Preguntas frecuentes
La norma institucional básica del País Vasco (LO 3/1979), aprobada en referéndum en 1979, que fija las instituciones y competencias de la Comunidad Autónoma.
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