Instituciones y Territorios Históricos
La «Ley de Territorios Históricos» reparte las competencias entre las Instituciones Comunes de la CAE (Parlamento y Gobierno Vasco) y los Órganos Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (Juntas Generales y Diputaciones Forales). Es la arquitectura institucional interna de Euskadi.
Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes y los Órganos Forales (LTH)
¿En qué oposiciones entra?
Bloque común de las escalas del Gobierno Vasco y, de forma destacada, en las oposiciones de las Diputaciones Forales.
Test de instituciones y competencias →Estructura de la norma
- Instituciones ComunesParlamento Vasco y Gobierno Vasco.
- Órganos ForalesJuntas Generales (normativo) y Diputaciones Forales (ejecutivo) de cada Territorio Histórico.
- CompetenciasExclusivas de los Territorios Históricos (art. 7), de desarrollo y de ejecución.
- Comisión ArbitralResuelve conflictos de competencia entre Instituciones Comunes y Órganos Forales.
- FinanzasConsejo Vasco de Finanzas Públicas y aportaciones de las Diputaciones.
Lo que más se pregunta
Competencias exclusivas de los TH
El art. 7 enumera las competencias exclusivas de los Territorios Históricos.
Comisión Arbitral
Órgano que resuelve los conflictos de competencia entre las instituciones.
Consejo Vasco de Finanzas Públicas
Coordina la Hacienda de la CAE y de los Territorios Históricos.
Juntas Generales vs Diputación
Las Juntas Generales son el órgano normativo; la Diputación Foral, el ejecutivo.
Normativa relacionada
Fuente oficial: Texto en el BOE (Ley 27/1983) ↗
Preguntas frecuentes
La Ley 27/1983 (LTH), que regula el reparto de competencias entre las Instituciones Comunes de la CAE y los Órganos Forales.
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