Normativa vasca

Instituciones y Territorios Históricos

La «Ley de Territorios Históricos» reparte las competencias entre las Instituciones Comunes de la CAE (Parlamento y Gobierno Vasco) y los Órganos Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (Juntas Generales y Diputaciones Forales). Es la arquitectura institucional interna de Euskadi.

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FAQ
dudas resueltas

Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes y los Órganos Forales (LTH)

¿En qué oposiciones entra?

Bloque común de las escalas del Gobierno Vasco y, de forma destacada, en las oposiciones de las Diputaciones Forales.

Test de instituciones y competencias

Estructura de la norma

  • Instituciones Comunes
    Parlamento Vasco y Gobierno Vasco.
  • Órganos Forales
    Juntas Generales (normativo) y Diputaciones Forales (ejecutivo) de cada Territorio Histórico.
  • Competencias
    Exclusivas de los Territorios Históricos (art. 7), de desarrollo y de ejecución.
  • Comisión Arbitral
    Resuelve conflictos de competencia entre Instituciones Comunes y Órganos Forales.
  • Finanzas
    Consejo Vasco de Finanzas Públicas y aportaciones de las Diputaciones.

Lo que más se pregunta

Competencias exclusivas de los TH

El art. 7 enumera las competencias exclusivas de los Territorios Históricos.

Comisión Arbitral

Órgano que resuelve los conflictos de competencia entre las instituciones.

Consejo Vasco de Finanzas Públicas

Coordina la Hacienda de la CAE y de los Territorios Históricos.

Juntas Generales vs Diputación

Las Juntas Generales son el órgano normativo; la Diputación Foral, el ejecutivo.

Normativa relacionada

Fuente oficial: Texto en el BOE (Ley 27/1983)

Preguntas frecuentes

La Ley 27/1983 (LTH), que regula el reparto de competencias entre las Instituciones Comunes de la CAE y los Órganos Forales.

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